EVICCION, PROCEDENCIA DE LA.
La evicción tiene lugar, conforme al artículo 1488 del Código Civil de Jalisco, cuando el que adquiere alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición; el artículo 1489, establece que todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato; y el 1495 dice, que el adquirente debe denunciar el pleito de evicción al que enajenó, en la oportunidad que el mismo artículo indica; pero cuando quien ha vendido la cosa, no lo hace por su propio derecho, sino diciéndose representante de un menor, no es procedente la denuncia del pleito de evicción, ya que quien reclama la nulidad de esa venta, no trata de reivindicar, para sí la cosa vendida por una tercera persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359631-3b81f841/eviccion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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