COMPRAVENTA, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DE LA.
La falta de propiedad sobre la cosa dada en parte del precio en un contrato de compraventa, no puede fundar la rescisión del mismo, en razón de que, según el artículo 1656 del Código Civil del Distrito Federal, solamente pueden rescindirse las obligaciones que en sí mismas son válidas, y la circunstancia señalada, produce la nulidad de la compraventa, conforme a los artículos 2830 y 2831 del propio ordenamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359709-05563e82/compraventa-improcedencia-de-la-rescision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4767/34. Idiáquez de Vargas Margarita. 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó por las razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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