JUICIOS CIVILES, INCIDENTES PENALES EN LOS.
Como el artículo 482 del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, dispone que cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncien hechos delictuosos, el Juez o tribunal de los autos los pondrá inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público adscrito al juzgado o tribunal, para que, de acuerdo con el 483, practique las diligencias necesarias para determinar si se hace la consignación de los hechos, o no, y pedir, en su caso, la suspensión del procedimiento civil, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal, es claro, que la suspensión del procedimiento en materia civil, sólo puede decretarse a solicitud del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359717-7f5f54c4/juicios-civiles-incidentes-penales-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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