JUICIOS CIVILES, DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS COMETIDOS EN LOS.
Cuando en un negocio judicial, civil o mercantil, se denuncian hechos delictuosos de conformidad con lo prevenido en el artículo 482 del Código de Procedimientos Penales, el Juez o tribunal de los autos deberá ponerlos inmediatamente en conocimiento del Ministerio Público, para los efectos del artículo siguiente: que dispone que el Ministerio Público practicará las diligencias necesarias para determinar si consigna o no los hechos a los tribunales y que en el primer caso, cuando esos hechos sean de tal naturaleza que la sentencia que llegare a dictarse con motivo de ellos, deba influir necesariamente en la resolución que pudiera dictarse en el juicio civil, el Ministerio Público pedirá y el Juez ordenará que se suspenda el procedimiento hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto penal. La violación de lo prevenido en el artículo 482, puede considerarse comprendida por analogía en la fracción IV del artículo 108 de la Ley de Amparo, puesto que en ese caso no se concede la oportunidad de que se determine dentro del término de ley, si el Ministerio Público hará o no consignación a los tribunales penales de los hechos denunciados, con lo cual se priva al interesado del derecho de defenderse contra las pruebas de su contrario que estime falsas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360004-19068e51/juicios-civiles-denuncia-de-hechos-delictuosos-cometidos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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