PRESCRIPCION, NATURALEZA DE LA.
La prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, en el primer caso, prescripción positiva, y en el segundo, negativa. La primera, por su naturaleza jurídica, produce acción y excepción en favor de que prescribe, y la segunda sólo produce excepción. Según los artículos 1079, 1086 y 1070 del Código Civil de 1884 para el Distrito Federal, son tres los requisitos de la prescripción positiva o adquisitiva: que la cosa esté en el comercio; la posesión de la misma cosa con ciertas condiciones y el transcurso del tiempo establecido por la ley, o sea, la duración de la posesión por un tiempo determinado. El primer requisito queda satisfecho cuando la cosa, materia de la prescripción, se encuentra en el comercio; el segundo, o sea, la posesión con determinadas condiciones, se satisface si el poseedor lo ha sido a título de propietario, por que se llenan los requisitos de justo título, buena fe, y posesión pacífica, continúa y pública, como cuando el poseedor entra a poseer la cosa virtud de un contrato de compraventa, que es o fundadamente debe creerse bastante para transferir el dominio; a más de que la posesión es de buena fe respecto a quien tiene, o fundamentalmente cree tener, título bastante para transferir el dominio o ignora los vicios del título, presumiéndose la ignorancia, salvo el caso de despojo violento, ya que la buena fe solamente es necesaria en el momento de la adquisición; criterio que se fortalece cuando el poseedor entrega a su causante una estimable cantidad de dinero y levanta, a sus expensas, una construcción sobre el lote de terreno adquirido; puesto que sería insensato que una persona que no cree tener justo título, erogue los gastos y corra el inminente riesgo de ser privado del terreno y de lo que en él hubiere construido, debiendo estimarse la posesión pacífica, cuando se adquiere sin violencia; continúa, cuando se ha tenido sin interrupción del término señalado por la ley para que la prescripción opere, y considerarse pública, la que se disfruta en forma que pueda ser conocida de quienes tienen interés en interrumpirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359815-90b2e5cb/prescripcion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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