PRESCRIPCION POSITIVA, NATURALEZA DE LA.
Cuando el artículo 1086 del Código Civil de 1884, previene que la prescripción adquisitiva de los inmuebles, se consuma, con buena fe, en diez años, y con mala en veinte, y se limita la prevención con lo dispuesto en el artículo 1070 del propio ordenamiento, el cual requiere que la posesión ad usucapione, se realice cuando la posesión es a nombre propio, se fija una condición a la cual se sujeta la eficacia de la prescripción, porque la propia ley, en su artículo 826, previene que el que posee en nombre de otro, no es poseedor en derecho, de lo que se colige que es condición indispensable para que se opere la prescripción adquisitiva, que la posesión de donde la misma se hace derivar, se haya desarrollado jurídicamente, esto es, con el ánimo de apropiación, pues cuando la posesión es precaria o derivada, no da materia a la adquisición, por prescripción, del bien poseído.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358628-85825e21/prescripcion-positiva-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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