FACTURAS PRUEBA DE LA COMPRAVENTA.
Una simple factura expedida por un supuesto acreedor, a cargo de determinada persona, y por una cantidad especificada, no puede implicar la demostración de la existencia de un contrato de compraventa, puesto que no contiene la anuencia o consentimiento, en la misma, del supuesto comprador, ni demuestra que éste hubiere aceptado la obligación de pagar su importe, y aun cuando dicha factura no hubiere sido objetada, como no contiene obligación de demandado, ni ampara una transferencia de dominio hecha por un tercero, no puede tener valor probatorio alguno, ni como prueba perfecta, ni como presunción de que los hechos que consigna sean ciertos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359913-d72538cb/facturas-prueba-de-la-compraventa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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