TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, COMPROBACION DE LA.
Si para demostrar la procedencia de una tercería excluyente de dominio, presenta el tercerista, con el carácter que tiene de albacea de una sucesión, el testimonio de una escritura, de la que aparece que la misma persona demandada en el juicio principal, adquirió un inmueble, que fue embargado en el referido juicio, por designación de la propia demandada, a virtud de una permuta que llevó a cabo, entregando bienes propios de la sucesión que representa, concurriendo al acto de la permuta, tanto en nombre propio como con el carácter de albacea y única heredera de la expresada sucesión; si no hay otros herederos ni consta que existan legatarios, resulta que aquélla posee en nombre propio toda la herencia y que, por tanto, si es la misma persona la demandada en el juicio principal y la que como albacea y única heredera está en posesión del inmueble embargado, debe concluirse que con esa escritura no ha quedado comprobado el dominio del inmueble de referencia, de persona distinta de la demandada en el repetido juicio; y como, además, la sucesión no es una persona moral diferente de los herederos, si sólo hay uno, es indudable que desde que se abrió la sucesión, corresponde el patrimonio de la herencia a la persona del heredero y, por consiguiente, de ninguna manera puede estimarse que el tercerista hubiese comprobado la acción que ejercitó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360000-b0d55141/terceria-excluyente-de-dominio-comprobacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, COMPROBACION DE LA. (s/clave)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. SUCESIONES. (s/clave)
- TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS. (s/clave)
- TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO PROCEDE DENTRO DE UN JUICIO REIVINDICATORIO, EN VIRTUD DE QUE EL BIEN INMUEBLE LITIGIOSO NO PUEDE SER OBJETO DE REMATE, NI LO OBTIENE POR ADJUDIC (I.10o.C.55 C)
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. EL JUZGADOR DE PRIMERA INSTANCIA DEBE ESTUDIAR, AUN DE OFICIO, SI SE ENCUENTRA ACREDITADO PLENAMENTE EL DOMINIO DEL BIEN A FAVOR DEL TERCERISTA. (s/clave)
- HEREDERO UNICO, PROCEDENCIA DE LA TERCERIA INTENTADA POR EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis