NULIDAD DE ACTOS CELEBRADOS DURANTE EL GOBIERNO USURPADOR.
La nulidad que establece el decreto de 11 de julio de 1916, es de pleno derecho, puesto que fue establecida, expresamente, por la declaración que contiene el artículo 1o. del referido decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360190-60ecf1c3/nulidad-de-actos-celebrados-durante-el-gobierno-usurpador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2307/31. González Teresa. 9 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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