BANCO DE MEXICO, S. A., SU CAPACIDAD PARA OTORGAR FIANZAS.
El artículo 1o. de la ley constitutiva del Banco de México, establece cuál es el objeto de esa institución; el 22 de ese mismo ordenamiento, estatuye que podrá efectuar las operaciones bancarias compatibles con su naturaleza de banco central y enumera aquello que le está prohibido; y entre esas prohibiciones, no se encuentra la de otorgar fianzas; y conforme al artículo 33, en todo lo no previsto especialmente por dicha ley, se aplicará, en lo conducente, la Ley General de Instituciones de Crédito. Ahora bien, como el otorgamiento de una fianza no es incompatible con la naturaleza de banco central de la institución de que se trata, claro es que si esta capacitada para otorgarlas, siempre que se cumpla con lo prevenido por el artículo 102 de la Ley General de Instituciones de Crédito, que exige que se constituya garantía bastante a favor de la institución fiadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360205-fe68cb60/banco-de-mexico-s-a-su-capacidad-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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