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BIENES INMUEBLES, PROPIEDAD DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 1386

No es la información testimonial el medio de prueba adecuado para acreditar la propiedad de los inmuebles, y aun cuando de conformidad con el artículo 3225 del Código Civil del Estado de Michoacán, la propiedad y la posesión legal de los mismos se transmite a los herederos por la muerte del autor de la herencia, del hecho de haber presentado unos testigos para acreditar posesión, no puede desprenderse que se cumpla con los requisitos mencionados en el precepto legal citado, ya que no basta que se pruebe el fallecimiento de una persona y se afirme que era propietaria de determinados bienes para que los adquieran sus herederos y se declare procedente su acción reivindicatoria contra un extraño, porque para esto es indispensable que se acredite que el autor de la sucesión era propietario de los bienes y la única forma de hacerlo, es presentar el título de propiedad, debidamente inscrito en el registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360233-4b6853c6/bienes-inmuebles-propiedad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3574/33. Acevedo Fausto. 20 de febrero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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