MULTA EN MATERIA DE COMPETENCIA.
No es de imponerse, si no se procede con notoria temeridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360350-69b92227/multa-en-materia-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 496/34. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Distrito de Vista Hermosa de Negrete, Estado de Michoacán, y el Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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