SENTENCIAS, TERMINO PARA PEDIR LA EJECUCION DE LAS.
Conforme al artículo 765 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, que corresponde al 766 del código del Distrito Federal de 1884, la acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará 20 años, contando conforme al artículo 756, y si ha transcurrido ese término, el Juez no debe despachar la ejecución que se le pida, sin oír previamente a las partes y resolver acerca de la procedencia de la ejecución; pues de no hacerlo así, viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360444-459bed4d/sentencias-termino-para-pedir-la-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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