Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIAS, TERMINO PARA PEDIR LA EJECUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360444 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 372

Conforme al artículo 765 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, que corresponde al 766 del código del Distrito Federal de 1884, la acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará 20 años, contando conforme al artículo 756, y si ha transcurrido ese término, el Juez no debe despachar la ejecución que se le pida, sin oír previamente a las partes y resolver acerca de la procedencia de la ejecución; pues de no hacerlo así, viola la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360444-459bed4d/sentencias-termino-para-pedir-la-ejecucion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5960/33. Vidal Salomé, sucesión de. 8 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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