TRANSACCIONES JUDICIALES, PRESCRIPCION DE LAS.
El artículo 743 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, asimila los convenios judiciales a las sentencias ejecutoriadas, en todo lo que el título respectivo dispone; y en el artículo 766 se estatuye que la acción para pedir la ejecución de una sentencia o convenio, durará veinte años, autorizando el artículo 1017, a pedir la ejecución de las sentencias y convenios celebrados en un juicio, ante el Juez, y a emplear la vía ejecutiva o la de apremio. En tal virtud, los términos para la prescripción deben contarse, no de acuerdo con lo que la ley establece, si se tratara directamente del primitivo contrato celebrado por las partes; pues si por ese contrato se ha celebrado una transacción judicial, debe contarse para la prescripción el término de veinte años, de que antes se ha hecho mérito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361796-e359039a/transacciones-judiciales-prescripcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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