PRESCRIPCION MERCANTIL, COMPUTO DE LA, CUANDO YA SE HA INSTAURADO EL JUICIO.
Cuando el actor ha ejercitado ya la acción procedente del título, base de la misma, es indudable que con tal acto interrumpe la prescripción de esa acción, y por consiguiente, se modifican las relaciones jurídicas existentes con motivo del expresado documento, dando nacimiento a relaciones contractuales derivadas del cuasi contrato que se forma al contestar el reo la demanda respectiva. Ahora bien, esta nueva relación jurídica, en cuanto a su extinción por prescripción, no debe regirse por lo dispuesto en el artículo 1044 del Código de Comercio, sino por lo establecido en el 1047 que señala como término para la prescripción de acciones de tal naturaleza, el de diez años. No hay que confundir la pérdida del derecho por parte del actor para entablar la demanda, cosa que es anterior al juicio y prescribe en tres años, con el derecho que asiste al mismo actor, cuando ya ha entablado el juicio, pues en este último caso, existe una nueva relación contractual entre las partes, con el cuasi contrato que se establece al contestarse la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327352-039cb469/prescripcion-mercantil-computo-de-la-cuando-ya-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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