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PRESCRIPCION MERCANTIL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362125 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2702

La presentación de la demanda interrumpe la prescripción mercantil, y la objeción que se refiere a que es necesario notificarla, carece de fuerza, porque para fijar correctamente la interpretación del artículo 1041 del Código de Comercio, debe tenerse presente lo que dispone la parte final de la fracción III del artículo 1117 del Código de Civil de 1884, que dice: que ni las notificaciones o citaciones ni el secuestro de bienes, es necesario que se practiquen dentro del término de la prescripción y surten sus efectos fuera de él, si la promoción se hizo en tiempo y no hubo culpa o negligencia del actor. Los efectos de la notificación posterior, deben retrotraerse a la fecha en que se presentó la demanda, que es la que debe tomarse en cuenta para la interrupción de la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362125-4c1fa797/prescripcion-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 88/32. Vega Padilla Luis. 18 de agosto de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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