VIOLACIONES DE GARANTIAS, CONCEPTO DE.
Si en una demanda de amparo se señalan las leyes que se estiman violadas y el promovente explica que la violación del artículo 5o. constitucional, proviene de que se le priva del derecho de cobrar una retribución, por algún servicio que desempeñó y que la del artículo 14, también constitucional, se produjo porque no se cumplieron las leyes que se refieren al procedimiento, es claro que, infundados o fundados, sí se expresan los elementos que constituyen la violación de la Carta Fundamental; pero, si precisamente aparece que no se tienen por probados unos servicios que asegura el interesado haber prestado, ni se establece que éstos sean gratuitos, ni que el propio interesado estuviese obligado a prestarlo sin retribución alguna, se tiene que concluir que no se han acreditado dichos servicios, y tal declaración podrá, o no, ser pertinente, pero de ninguna manera implica la infracción del artículo 5o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360447-3af056b2/violaciones-de-garantias-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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