VIOLACIONES DE GARANTIAS.
La violación que consagran los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez del Distrito que corresponda, interponiéndose, si se reclama ante el superior del tribunal común, los recursos de revocación o de apelación, o el juicio de amparo, si se reclama ante el Juez de Distrito; y pudiendo optar el agraviado por cualesquiera de estos dos caminos, no es procedente sobreseer en el amparo, porque no hizo uso antes, de los recursos ordinarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283858-36f300ae/violaciones-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2920/21. Ferrer Ruiz Antonio. 26 de septiembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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