JUICIO DE GARANTIAS.
La reclamación ante las autoridades del orden común, de las garantías consignadas en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, no puede hacerse, sino por medio del juicio de amparo, cuando se trate de hechos negativos u omisiones en el cumplimiento de los preceptos constitucionales aludidos, de parte de las autoridades; y, por tanto, los tribunales del orden común tienen la obligación de dar entrada y tramitar dichos juicios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289800-0762f2fc/juicio-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de incompetencia. Aragón Alberto. 1o. de abril de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín de Valle, en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz, en cuanto al segundo punto de esta sentencia. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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