JUICIO DE GARANTIAS.
Es potestativo, para quien ha sufrido la violación de las garantías consignadas en los artículos 16, 19 y 20 constitucionales, acudir al Juez de Distrito correspondiente o al Tribunal Superior de la autoridad responsable, y el juicio que debe seguirse es el de amparo, puesto que dicha reclamación implica controversia por actos de autoridad que violan garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289799-d9278ca8/juicio-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de incompetencia. Aragón Alberto. 1o. de abril de 1919. Mayoría de nueve votos. Disidente: Agustín de Valle, en cuanto al primer punto resolutivo, y por mayoría de seis votos. Disidentes: Agustín de Valle, Santiago Martínez Alomía, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz, en cuanto al segundo punto de esta sentencia. El Magistrado Truchuelo no asistió a la sesión. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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