ABOGADO, EJERCICIO DE LA PROFESION DE, EN EL ESTADO DE HIDALGO.
No es lógico establecer de una manera absoluta, que el que usa un poder para pleitos y cobranzas ante la autoridad judicial, ejerce, por ese solo hecho, la profesión de abogado, y aun cuando es indudable que si en el desempeño del mandato, formulare el apoderado una demanda o un alegato, trabajos evidentemente técnicos, podría concluirse que por ello ejercita la profesión referida, debe tenerse en cuenta que cuando el mismo se limita a pedir en su comparecencia, que el Juez se sirva dictar la resolución que proceda, tal petición está muy lejos de constituir un trabajo cuyas dificultades sólo pueden ser llenadas mediante una preparación técnica y jurídica; por lo que si a esta promoción recae un auto que resuelva no haber lugar a lo pedido, con fundamento en lo que ordena la ley reglamentaria de la profesión de abogado, y en lo dispuesto por la circular número siete, de la Procuraduría del Estado de Hidalgo, es claro que el Juez, al desconocer las leyes sustantivas del mandato, vulnera los derechos del peticionario, y viola, por ende, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360495-74db47df/abogado-ejercicio-de-la-profesion-de-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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