ABOGADO, EJERCICIO DE LA PROFESION DE.
Si se endereza el amparo contra una ley y su aplicación, que reglamenta el ejercicio de la profesión de abogado, como lo es la expedida por el Congreso del Estado de Nuevo León, en 25 de noviembre de 1932, no se trata de actos negativos, sino prohibitivos, y los preceptos de este último carácter, están inspirados en que la sociedad y el Estado tienen interés en que sólo los abogados titulados puedan ejercer esa profesión; interés que ya delínea el artículo 4o. constitucional, cuando dispone que la ley señalará en cada Estado, qué profesiones requieren título para su ejercicio, y limita, así, la amplia garantía de la libertad de trabajo que el propio artículo consagra; y por tanto, debe negarse la suspensión, en cuanto los actos reclamados tiendan a impedir al quejoso el ejercicio de la citada profesión, y concederla, por lo que hace a los actos que no impliquen propiamente el ejercicio de aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336523-a6d7aafa/abogado-ejercicio-de-la-profesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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