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Modo: Corpus Pro

ABOGADOS, LEY REGLAMENTARIA DE LA PROFESION DE LOS, EN EL ESTADO DE NUEVO LEON.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1510

Si bien esta ley determina y limita el número de personas que pueden ejercer la profesión de abogado, ello no implica violación a la garantía consagrada por el artículo 4o. de la Constitución Federal, puesto que este precepto establece, de manera terminante, en su inciso segundo, que cada uno de los Estados de la Federación puede determinar, mediante la ley, cuáles profesiones necesitan título para su ejercicio, por lo que la citada reglamentación está dentro de dicho precepto y no vulnera ningunas garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360909-d4fc5992/abogados-ley-reglamentaria-de-la-profesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 3014/33. Zabala Esteban. 12 de junio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega, no estuvo en funciones ni intervino, por lo tanto, en la discusión y votación de este negocio, por los motivos que se expresan en el acta del día. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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