TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.
Si bien es verdad que en el año de 1935, en que cierta universidad expidió al recurrente el título de abogado, no existía ley reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Federal, no obstante, la ausencia de tal ordenamiento no significa que, por ello, la precitada universidad estuviera capacitada en aquella época como plantel de enseñanza profesional, para conferir títulos. Para estarlo, se requería precisamente de una ley que le hubiese concedido esa facultad, o bien, de su reconocimiento oficial; pero si en el caso no concurren tales circunstancias, necesariamente tiene que considerarse que al quejoso le fue otorgado su título por una institución carente de autorización. En esa virtud, el acto reclamado no es violatorio de la garantía individual conferida por el artículo 4o. constitucional, ya que, por la causa anotada y lo dispuesto sobre el particular en la Ley de Profesiones vigente, rechaza el registro del título de que se trata. Por otra parte, el artículo 4o. constitucional consagra, entre la libertad de trabajo, la de dedicarse a una profesión lícita; pero no lo hace en forma irrestricta, sino por lo contrario, tratándose de actividades profesionales para cuyo desempeño su ley reglamentaria requiere título, reclama la válida existencia de éste por haberse llenado las condiciones exigidas para su obtención y que lo confiera la autoridad encargada de hacerlo. Requisitos que tienen por finalidad salvaguardar a la colectividad y no a persona o personas individualmente determinadas, que aun siendo miembros de aquella, sin duda alguna no son la sociedad toda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818701-83eb2d1a/titulos-profesionales-expedidos-por-institucion-no-autorizada-legalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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