TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.
La fracción III del artículo 10 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales, al enumerar los planteles de enseñanza preparatoria normal y profesional que reconoce, menciona a "Las universidades, escuelas e institutos que hayan obtenido u obtengan en el futuro, reconocimiento o autorización de la Secretaría de Educación Pública". Del hecho incierto de que cierta universidad pueda, en lo futuro, ser reconocida o autorizada por la Secretaría de Educación Pública como plantel de enseñanza profesional, no se sigue que el título de abogado que otorgó al quejoso, se lo haya expedido estando entonces oficialmente autorizada para hacerlo. Por lo que es correcta la apreciación que hace el fallo recurrido al considerar debidamente fundada la resolución administrativa que rechaza el registro del título de abogado exhibido por el quejoso, en virtud de que no le fue conferido por una institución oficialmente autorizada conforme a los artículos 1o., 10 y 11 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267141-93de238a/titulos-profesionales-expedidos-por-institucion-no-autorizada-legalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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