TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR INSTITUCION NO AUTORIZADA LEGALMENTE.
Aun aceptando que la Dirección General de Profesiones no haya registrado el título del quejoso a pesar de que inscribió el de médico cirujano de otra persona a quien también le fue otorgado por cierta universidad no reconocida aún, no se concluye que las autoridades responsables hayan violado las garantías consagradas por los artículos 1o., 4o. y 29 de la Constitución Federal, pues ello sólo revelaría desigualdad de trato y de criterio. Pero sin trascendencia jurídica, ya que ni las disposiciones constitucionales citadas, ni la Ley de Profesiones, contienen precepto alguno que obligue a las responsables a decidir el registro de los títulos siguiendo sus propios precedentes en vez de la mencionada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818700-1ef03164/titulos-profesionales-expedidos-por-institucion-no-autorizada-legalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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