TITULOS PROFESIONALES. REGISTRO DE.
Examinando el fondo de la cuestión, resulta necesario establecer que si la Secretaría de Educación Pública no es el órgano legalmente capacitado para resolver sobre el registro de Títulos Profesionales, pues de acuerdo con el artículo 21 de la Ley General de Profesiones, ello compete a la Dirección General de Profesiones, no ha lugar a considerar demostradas las violaciones constitucionales que reclama el quejoso, máxime cuando cada una de esas autoridades, Secretaría y Dirección, tienen sus atribuciones y responsabilidad propias e independientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815582-1121e06a/titulos-profesionales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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