TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
Es indebido que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, después de reconocer expresamente que un título de abogado es auténtico, se niegue a registrarlo, porque el interesado no haya comprobado, de acuerdo con la Ley del Ejercicio de las Profesiones de dicho Estado y su reglamento, haber hecho, en realidad, los estudios necesarios para que el título pueda considerarse legítimo, porque esta exigencia no está comprendida en la fracción II del artículo 3o. de la Ley citada, que requiere exclusivamente que el título se haya expedido por el Estado, de acuerdo con sus leyes, que en él exista escuela o facultad autorizada y que sus estudios sean equivalentes a los de la Universidad de Guadalajara.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327673-16c3cc61/titulos-profesionales-registro-de-los-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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