Corpus
Modo: Corpus Pro

ABOGADOS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326532 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 242

La fracción II del artículo 3o. de la Ley de Profesiones en el Estado de Jalisco, contiene una exigencia que está en pugna con la Constitución Federal, ya que conforme a esta última, los Estados deben dar fe y crédito a los actos públicos verificados en los otros Estados, y basta que los títulos profesionales sean expedidos por las autoridades respectivas de una entidad federativa, siempre y cuando al expedirlos se hayan observado las disposiciones legales conducentes, para que los demás Estados estén en la obligación de respetarla, esto es, concederles la autenticidad y legitimidad que merecen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326532-55823653/abogados-registro-del-titulo-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8502/41. Villa Soto Oscar Enrique. 8 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.

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