ABOGADOS, REGISTRO DEL TITULO DE LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
La fracción II del artículo 3o. de la Ley de Profesiones en el Estado de Jalisco, contiene una exigencia que está en pugna con la Constitución Federal, ya que conforme a esta última los Estados deben dar fe y crédito a los actos públicos verificados en los otros estados, y basta que los títulos profesionales sean expedidos por las autoridades respectivas de una entidad federativa, siempre y cuando al expedirlos se hayan observado las disposiciones legales conducentes, para que los demás Estados estén en la obligación de respetarlos, esto es, concederles la autenticidad y legitimidad que merecen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327577-191da9c6/abogados-registro-del-titulo-de-los-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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