TÍTULOS PROFESIONALES DE ABOGADOS. FACULTADES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA PARA ACCEDER A SU REGISTRO.
Conforme a la fracción XXIII del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, es facultad del tribunal llevar el registro de los títulos de abogados que ante él se presenten, el cual se hará siempre y cuando aquéllos reúnan los requisitos legales. Ahora bien, de una interpretación teleológica de dicha disposición se desprende que es correcto que previamente se solicite un informe a la institución de educación correspondiente, con el fin de verificar si el título en cuestión está respaldado con los estudios que para alcanzar el nivel de profesionista se requieren, y si a pesar de la existencia material del documento en que se contiene el "título", la universidad o instituto informa que no existen antecedentes de estudios del interesado que lo sustenten, es atinado que se niegue el registro pedido, porque con ello se alcanza el principio de seguridad jurídica que deriva de los artículos 5o., 14 y 16 constitucionales, en tanto la colectividad está altamente interesada en que sólo con los estudios exigidos se alcance el nivel de profesionista con título académico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185298-e97bd5ac/titulos-profesionales-de-abogados-facultades-del-tribunal-superior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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