ACREEDORES SOLIDARIOS, EXCEPCION DE COSA JUZGADA CONTRA LOS.
Es principio universalmente admitido, que cada uno de los acreedores solidarios tiene la obligación de conservar el derecho común; pero que ninguno de ellos puede hacer algo que empeore o perjudique la situación de los otros; de lo que se deduce, lógicamente, que los efectos de una sentencia desfavorable a uno de los acreedores solidarios, no puede dañar a los otros acreedores que no han participado en el litigio; por lo que, si los acreedores solidarios sólo tienen la representación de los otros, para actos que beneficien a todos, es evidente que la excepción de cosa juzgada no puede oponerse a los herederos simultáneos, considerados dentro de ésta hipótesis, como acreedores solidarios, puesto que la cosa juzgada les sería desfavorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360657-d8f0b20d/acreedores-solidarios-excepcion-de-cosa-juzgada-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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