DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION EXTEMPORANEA DE LA.
Si con la demanda de amparo se presenta un poder, en el cual no costa que el que lo sustituyó tenía facultad para hacerlo y el directamente interesado ratifica posteriormente la demanda, pero fuera del término de quince días que señala la ley para la interposición del juicio de garantías, esa ratificación no puede surtir efecto y la demanda debe desecharse por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360680-93df5b75/demanda-de-amparo-ratificacion-extemporanea-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 5545/34. Nájera Genoveva. 17 de noviembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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