PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL, FUERZA LEGAL DEL.
Si en la escritura, base de la acción, se consigna un procedimiento convencional, llenándose los requisitos que establece el Código de Procedimientos Civiles de 1884, sin que en la cláusula respectiva se haya renunciado, en concreto, el recurso de apelación que pudiera hacerse valer contra la sentencia definitiva, sino estipulándose tan sólo que la sentencia de primera instancia causaría desde luego ejecutoria, sin que contra la misma pudiera interponerse apelación, ni cualquier otro recurso, o lo que es lo mismo, que el juicio respectivo solo tendría una instancia, es claro que no puede objetarse la falta de requisitos en la renuncia de una disposición legal, ya que la fracción VI del artículo 1346 del propio ordenamiento, exige tan sólo que señale, en el procedimiento convencional, la substanciación que debe observarse, y si este señalamiento se hizo con toda precisión en la escritura respectiva, es claro que no existe violación del artículo 1307 del Código Civil, vigente en el Estado de México, por no tratarse de una renuncia de ley, sino de la legalidad de un procedimiento convencional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360829-55188c79/procedimiento-convencional-fuerza-legal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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