MEDIOS DE APREMIO.
No existe ley alguna ni costumbre que establezcan que los medios de apremio que enumera el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, deban ser aplicados en el orden en que los lista dicha disposición legal; en tal virtud, los Jueces pueden emplear cualesquiera de ellos a su arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360855-b047f54f/medios-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4923/33. García G. Angel. 31 de mayo de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Manuel Padilla no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XL, página 3434, tesis de rubro "MEDIOS DE APREMIO, APLICACION DE LOS.".
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