MEDIOS DE APREMIO.
Si por un mismo acto, un Juez del orden común, haciendo uso de la facultad que le otorga la ley, aplica los medios de apremio de una manera sucesiva y no simultánea, se ajusta a los preceptos de la propia ley y, por consiguiente, no comete violación de garantías que amerite la protección constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361164-4196c57c/medios-de-apremio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2695/33. Téllez Avila Encarnación. 9 de enero de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Díaz Lombardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 307, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 188, de rubro "MEDIDAS DE APREMIO.".
Jurisprudencia relacionada
- MEDIOS DE APREMIO. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. (767)
- MEDIDAS DE APREMIO.- (308)
- MEDIOS DE APREMIO, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- APREMIO, MEDIDAS DE. (s/clave)
- MEDIDAS DE APREMIO. (334)
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