REDITOS LEGALES EN LA COMISION MERCANTIL.
Los réditos legales que para el mutuo determina el artículo 362 de la ley mercantil, por extensión, pueden considerarse, según la jurisprudencia, aplicables en todos los demás casos de mora, de incumplimiento o de responsabilidad, no sancionados en forma distinta por la ley; mas como tratándose de la comisión mercantil, el artículo 305 del Código de Comercio rige el caso especial, y según dicho precepto, el comitente está obligado a satisfacer al comisionista, el importe de sus gastos y desembolsos, con el interés comercial, y tal interés se precisa por el tipo que rige en una plaza y en determinado momento, el mismo tipo debe considerarse como interés legal, puesto que es la ley quien lo determina, distinguiéndolo así del interés cuyo monto se fija por el convenio de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360872-854d3b25/reditos-legales-en-la-comision-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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