COSTAS, PAGO DE LAS.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de 13 de abril de 1918, sólo podía hacerse efectivo el cincuenta por ciento de las costas causadas, también lo es que con posterioridad se expidió la Ley de 28 de agosto de 1926, que levantó totalmente la moratoria, en lo relativo a costas, por lo que al presentar los actores su demanda, con posterioridad a esta última fecha, pudieron demandar íntegramente las costas, y la autoridad judicial no pudo violar ninguna garantía constitucional, al imponer la obligación de pago de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360913-4add6716/costas-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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