COSTAS, INMINENCIA DE SU COBRO.
El acto reclamado no es inminente, a pesar de que en la sentencia impugnada se haya declarado que se condenó al quejoso en el pago de las costas, ya que esto no quiere decir que vayan a hacer desde luego efectivas esas costas, porque falta regularlas, a virtud de un incidente en el que se le oirá y se decidirá cuál es el valor de esas costas, y todavía puede hacer uso de los recursos procedentes en cuanto a esa regulación; y menos es inminente la efectividad de esas costas, si los autos principales obran actualmente en el tribunal de alzada, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346388-2a927cea/costas-inminencia-de-su-cobro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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