LEY DE INQUILINATO EN YUCATAN.
Si un contrato de arrendamiento en Yucatán, se prorroga porque una vez concluido, siga el arrendatario en el goce de la finca arrendada, con el consentimiento del arrendador, no es anticonstitucional aplicar, para el monto de las rentas, lo que dispone la Ley de Inquilinato del Estado, aun cuando el contrato primitivo haya sido celebrado antes de la vigencia de esta ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360979-8145e6af/ley-de-inquilinato-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 296/25. Herrera Mauro. 20 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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