INQUILINATO EN YUCATAN.
El artículo 4o. de la Ley de Inquilinato del Estado de Yucatán, limita la facultad de los arrendatarios para el cobro de las rentas, a fin de que no puedan exigir más de 12 por ciento anual del valor catastral de la finca, y aunque esa limitación pudiera tomarse como una modalidad al derecho de propiedad a que se refiere el artículo 27 constitucional, debe tenerse en cuenta que la citada Ley de Inquilinato, no hace otra cosa que reglamentar la facultad de los individuos para contratar, lo que no constituye una modalidad al derecho de propiedad, puesto que no implica el desconocimiento del ejercicio de este derecho, porque si los Poderes Locales tienen facultad de expedir los códigos civiles y de reglamentar en ellos las diversas figuras contractuales que constituyen el derecho privado, es incuestionable que el Estado de Yucatán pudo expedir la Ley de Inquilinato, reglamentando el contrato de arrendamiento, siempre que con ellos no desconociera los derechos de propiedad garantizados constitucionalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354806-787400ca/inquilinato-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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