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Modo: Corpus Pro

INQUILINATO EN EL ESTADO DE YUCATAN, LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 2416

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, arreglándose a lo dispuesto en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 76 de la Ley de Amparo, estima que la aplicación de los artículos 1o., reformado, y 2o., de la Ley de Inquilinato de Yucatán, que reformó el artículo 2154 del Código Civil del mismo Estado, es contraria al artículo 133 de la propia Constitución, si mediante ella se establecen modalidades a la propiedad, que la nación no ha impuesto y se autoriza la ocupación de un inmueble para beneficio de particulares, con violación de las garantías que consagran los artículos 14, 16 y 27 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351964-0bbb0229/inquilinato-en-el-estado-de-yucatan-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6634/40. Amyuni Fauzi. 28 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario medina no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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