INQUILINATO EN YUCATAN.
El artículo 2154 reformado, del Código Civil de Yucatán, es violatorio del derecho de propiedad, puesto que restringe las facultades del propietario para disponer de sus casas, como mejor convenga a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287423-23ffa9d6/inquilinato-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Díaz Cantón Arturo. 17 de noviembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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