INQUILINATO EN YUCATAN.
El artículo 27 constitucional, al fijar los principios para la expropiación, consagra implícitamente el principio de la inviolabilidad de la propiedad; de donde resulta que la aplicación del artículo 2154 reformado, del Código Civil de Yucatán, es violatoria del precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287422-4356d507/inquilinato-en-yucatan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Díaz Cantón Arturo. 17 de noviembre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INQUILINATO EN YUCATÁN.- (1455)
- INQUILINATO EN YUCATAN. (s/clave)
- INQUILINATO EN YUCATÁN.- (1456)
- INQUILINATO EN EL ESTADO DE YUCATAN, LEY DE. (s/clave)
- LEY DE INQUILINATO EN YUCATAN. (s/clave)
- INQUILINATO EN YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD, DE LA LEY DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis