INQUILINATO EN YUCATÁN.-
El artículo 27 constitucional, al fijar los principios para la expropiación, consagra implícitamente el principio de la inviolabilidad de la propiedad; de donde resulta que la aplicación del artículo 2154 reformado, del Código de Yucatán, es violatoria del precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902128-b1c2f647/inquilinato-en-yucatan-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo.-Díaz Cantón Arturo.-17 de noviembre de 1921.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IX, página 644, Pleno.
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