INQUILINATO EN YUCATÁN.-
El artículo 2154 reformado, del Código Civil de Yucatán, es violatorio del derecho de propiedad, puesto que restringe las facultades del propietario para disponer de sus casas, como mejor convenga a sus intereses.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902129-fd9094c4/inquilinato-en-yucatan-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo.-Díaz Cantón Arturo.-17 de noviembre de 1921.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo IX, página 644, Pleno.
Jurisprudencia relacionada
- INQUILINATO EN YUCATAN. (s/clave)
- INQUILINATO EN YUCATAN. (s/clave)
- INQUILINATO EN YUCATÁN.- (1455)
- INQUILINATO EN EL ESTADO DE YUCATAN, LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN YUCATAN, INCONSTITUCIONALIDAD, DE LA LEY DE. (s/clave)
- INQUILINATO EN YUCATAN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis