OBLIGACION MANCOMUNADA.
Cuando varias personas suscriben un pagaré, es imposible que la suma en él indicada, se reciba individualmente por todos, bastando la entrega a alguno de ellos y la conformidad de los demás en suscribir el documento, para que el actor pueda deducir su acción contra los signatarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361207-651e03f4/obligacion-mancomunada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 11640/32. C. viuda de Ríos Zertuche Florinda y coagraviado. 1o. de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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