ACTOS DE COMERCIO
La actividad mercantil, objetivamente considerada, comprende todos los actos que sirven para hacer llegar las mercancías a los lugares en donde faltan en calidad y cantidad necesaria y en tiempo oportuno. Los actos de las empresas adquieren carácter mercantil, cuando están coordinados sistemáticamente el capital y el trabajo, para transformar las materias primas, o aquéllas ya elaboradas, en nuevos productos, y cuando, además, dichas empresas toman sobre sí el riesgo de que el trabajo y los desembolsos hechos, no logren su adecuada compensación en la venta de sus productos; por tanto, deben regirse por las leyes mercantiles todos los actos de la gran industria que sirve para crearla, ejercerla o liquidarla, y cuando un sindicato explota una negociación, sin que exista coordinación alguna entre el capital y el trabajo, puesto que se ha hecho a un lado el capitalista, y no toma a su cargo el riesgo de que el trabajo y los desembolsos hechos, no logren su adecuada compensación incuestionablemente que no puede considerársele como una negociación mercantil; se trata, a no dudarlo, de una industria, la que, desde el punto meramente científico es el conjunto de toda clase de actividades, cuyo objeto inmediato es producir la riqueza o hacerla circular. No todo el que ejerce una industria, al ejercerla, ejerce el comercio. Para estimar a alguien comerciante, se requiere no sólo la simple transformación de la materia prima, sino la coordinación del capital y el trabajo, y la aceptación del riesgo de que éste y los desembolsos hechos, no logren su compensación en la venta de los productos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361282-854e37fa/actos-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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