ACTOS DE COMERCIO.
Cuando un comerciante o una sociedad mercantil compra mercancías para revenderlas y obtener una ganancia con la reventa, indiscutiblemente ejecuta un acto de comercio, puesto que procede con la idea de lucro, que es lo que caracteriza dichos actos; pero cuando el comerciante o sociedad adquieren un objeto cualquiera, no con la idea de revenderlo, sino para aprovecharlo en obras propias, ese acto, no puede reputarse como de comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336851-e7c1cdf0/actos-de-comercio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10457/32. "Compañía Manufacturera del Potrero", S. A. 14 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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