BIENES, DISFRUTE DE LOS. CASO EN QUE GENERA RELACIONES MERCANTILES.
Aun cuando la adquisición de ciertos bienes, en si misma, o sea, por su propia naturaleza, no constituya un acto de comercio, si la forma de disfrute de esos bienes se lleva a efecto mediante estados o condiciones motivadoras de relaciones regidas por el derecho mercantil, estos caen por entero bajo el imperio de ese derecho, a pesar de que el disfrute se origine por un acto de adquisición que nada tenga que ver con el comercio. Así, por ejemplo, si una persona hereda un establecimiento mercantil, el disfrute de este origina relaciones comerciales, no obstante el hecho de que no sea mercantil el acto de su adquisición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246327-2b71f702/bienes-disfrute-de-los-caso-en-que-genera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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